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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 342
HUELGAS, PETICION DE INEXISTENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 342
Si la parte desdeña "la razonable oportunidad" que la ley le concede para que se le oiga en juicio y presente sus defensas, la resolución que le fuere desfavorable no puede reclamarla por la violación de la garantía de audiencia. El derecho a pedir la declaratoria de inexistencia establecido en el artículo 270 de la Ley Federal del Trabajo, debe ejercitarse antes de que la Junta de Conciliación y Arbitraje haya resuelto que el estado de huelga existe en el centro de trabajo, empresa o negociación de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8879/48. Empacadora de Productos Alimenticios "La Fortaleza", S. A. de C. V. 11 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agapito Pozo y Enrique Pérez Arce. Relator: Emilio Pardo Aspe.