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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 402
HIGIENE DEL TRABAJO, MULTAS POR VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y AL REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 402
Debe revocarse la sentencia del Juez de Distrito, que sobresee en el juicio de garantías, porque los quejosos no hicieron uso, previamente, de la defensa establecida en el artículo 831 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, para reclamar las multas que se les impusieron por violaciones a la Ley Federal del Trabajo y al reglamento de higiene del trabajo; porque el jurado de infracciones no tiene intervención tratándose de dichas multas, ya que la Ley Federal del Trabajo y el reglamento de higiene del trabajo no tienen el carácter de reglamentos gubernativos, pues no fueron expedidos por autoridades administrativas secundarias para proveer al exacto cumplimiento de una ley expedida por el Poder Legislativo o de reglamento dictado por el jefe del Ejecutivo, si no que fueran expedidos precisamente por éstos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1117/46. Montes de Oca Delfino y coags. 12 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.