Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369582
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 403
HIGIENE DEL TRABAJO, GARANTIA DE "PREVIA AUDIENCIA" EN LAS MULTAS POR VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y AL REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 403
No se cumple con el requisito de audiencia, cuando al imponerse multas por violaciones a la Ley Federal del Trabajo y al Reglamento de Higiene del Trabajo, no se da oportunidad de defensa a los interesados, ni se practicó investigación alguna en que los mismos puedan defender sus derechos, y sólo se practican visitas en los establecimientos, se dictan acuerdos de imposición de las multas y se envían oficios en que se notifican esos acuerdos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1117/46. Montes de Oca Delfino y coags. 12 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.