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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 445
ACCIDENTES DE TRABAJO CAUSADOS POR MECANISMOS PELIGROSOS, COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES OBRERO PATRONALES TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 445
La controversia en que se reclame la indemnización por la muerte sufrida por un trabajador, en el desempeño de sus labores y estando al servicio de la parte demandada, es de la competencia de los tribunales obrero patronales, pues tratándose de un accidente de trabajo, debe regirse por las disposiciones del artículo 123 constitucional y de la Ley Federal del Trabajo. El hecho de que la muerte del trabajador se haya causado por el uso de una maquinaria peligrosa, no significa que el caso quede regulado por el artículo 1913 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, pues este precepto sólo es aplicable cuando el daño se causa fuera de la relación de trabajo, es decir, a un tercero, pero no cuando se trata de un trabajador, pues entonces debe regirse por las leyes especiales de la materia, ya que la hipótesis jurídica de todo accidente de trabajo es justamente la de que el daño se cause en el desempeño del mismo trabajo bien sea por el uso de instrumentos o mecanismos peligrosos o por alguna otra causa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5541/47. Ferrocarriles Unidos de Yucatán, S. A. 13 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.