Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369584
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 460
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, POR FALTA DE IMPULSION DEL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 460
Cuándo el procedimiento laboral se encuentra en período de desahogo de pruebas, la parte actora debe promover ese desahogo, antes de que pasen los tres meses a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; pues si dicha parte actora se abstiene de tal promoción, debe declarársele desistida del actuario respectivo, en el sentido de haberse constituido en determinado lugar con objeto de desahogar cierta prueba, porque esa certificación no viene a ser más que una simple razón con que dicho actuario justifica su acuciosidad en el desempeño de su cometido; esto es, no se trata de una actuación de la Junta, y en nada impulsa el procedimiento laboral, y por lo mismo, no tiene la eficacia de interrumpir el curso de aquellos tres meses.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 523/48. Petróleos Mexicanos. 13 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.