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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 488
LAUDOS, NOTIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 488
La Ley Federal del Trabajo señala en sus artículos 442, 443, 444, 445 y demás relativos, la forma y términos en que deben efectuarse las notificaciones; pero no señala que los laudos deben notificarse personalmente; sin embargo, cuando por la demora sufrida al dictarse un fallo de esta naturaleza, o por otras consideraciones las Juntas estimen necesario que la notificación de algún laudo deba hacerse personalmente, entonces así lo hará constar en los puntos resolutivos, expresamente, pues de no ser así, el laudo deberá considerarse bien notificado, cuando se haga la notificación del mismo, por estrados. En el caso, el laudo reclamado debe tenerse por notificado a la parte quejosa, a partir de la fecha que en su demanda de amparo dice se hizo sabedora de la notificación por estrados; no obstante que al rendir su informe justificado la autoridad responsable exprese que el laudo se notificó personalmente a la parte quejosa con fecha posterior, toda vez que en el propio fallo no se ordenó se notificará personalmente. Por tanto, como la demanda de amparo se presentó fuera del término fijado por el artículo 21 de la Ley de Amparo, resulta extemporánea, y por lo mismo, debe sobreseerse en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6226/48. Nacional Financiera, S. A. 14 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.