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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 545
FERROCARRILES, CONDICION JURIDICA DE LOS TRABAJADORES QUE EMPLEA EL ESTADO, EN LA CONSTRUCCION DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 545
Cuando el gobierno explota una línea férrea que le pertenece, se constituye en un verdadero patrón de los trabajadores que prestan sus servicios en dicha línea y, siendo esto así, sus relaciones con esos trabajadores deben regirse por la Ley Federal del Trabajo. En tanto que, cuando el gobierno toma a su servicio empleados para ocuparlos en la construcción de una vía férrea, éstos no pueden conceptuarse como prestando sus servicios a una empresa, sino al propio gobierno y, en consecuencia, sus relaciones con éste, deben regirse por el estatuto jurídico, si concurre además la circunstancia de que en dichos empleados, se reúnen los requisitos a que se refiere el artículo 2o. del propio ordenamiento.
Precedentes
Competencia 112/40. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y las Juntas Especiales Número Uno y Dos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 19 de julio de 1949. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Enrique Pérez Arce, Luis G. Corona, Manuel Bartlett, Fernando de la Fuente y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.