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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 619
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, GARANTIA DE AUDIENCIA EN LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 619
Si se alega que la disposición contenida en el artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo, sólo es aplicable a las competencias que se promuevan por inhibitoria y no a las que surgen cuando se hace valer la incompetencia de una autoridad por medio de la declinatoria, debe decirse que si se tiene en cuenta, por una parte, que el citado precepto legal establece de manera clara y terminante que recibido el expediente en el tribunal que deba decidir la competencia, se procederá en los términos que el mismo artículo señala, y por otra, que en las competencias por declinatoria es la Junta en Pleno la que debe resolver, en definitiva, sobre la incompetencia que se haga valer contra uno de sus grupos, es incuestionable que cuando aquélla reciba el expediente para confirmar o revocar lo resuelto por el grupo, tiene que ajustarse a los trámites que se consignan en el susodicho artículo 437. Además, si la ley concede al demandado dos medios para atacar la competencia de un tribunal, la inhibitoria y la declinatoria, no puede aceptarse que cuando usa de uno de ellos tenga derecho a que el tribunal, que en definitiva debe resolver la competencia, lo oiga, y que cuando acuda el otro se le niegue ese derecho de ser oído. Debe agregarse que, privar a una persona del derecho de ser oída cuando se pretende despojarla de un derecho, es contrario a lo mandado por el artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9343/46. Hernández J. Refugio. 20 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Enrique Pérez Arce. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Agapito Pozo.