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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 631
CONCILIACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 631
Los acuerdos que dicten las Juntas, como amigables componedoras en el procedimiento de conciliación, no son violatorios de garantías, ya que lo único que buscan, es conciliar a las partes, es decir, tratar de avenirlas antes de que lleguen al conflicto o contención que se plantea al fijarse la litis en la audiencia de demanda y excepciones de arbitraje.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7527/47. "La Consolidada", S. A. 20 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Enrique Pérez Arce.