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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 665
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 665
Las Juntas no deben resolver por presunciones o deducciones más o menos lógicas, cuando tienen en autos elementos bastantes para dictar su resolución, ya que la facultad de juzgar en conciencia, que les concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, no puede ser tan amplia que los autorice a darle menos valor a una prueba que conste en autos, que a la presuncional que se puede derivar de otras pruebas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2074/48. Figueroa Ignacia. 21 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hermilo López Sánchez.