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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 671
REINSTALACION DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 671
La reclamación por reinstalación en un empleo, necesariamente implica que el reclamante ha sido despedido por el patrón, sin causa justificada, porque de acuerdo con la ley, el despido injustificado da derecho a dos acciones optativas: cumplimiento de contrato que implica la de ser reinstalado en el trabajo o la de ser indemnizado en la forma establecida por la Constitución. Ahora bien, cuando la empresa viola un contrato de trabajo, removiendo al trabajador del empleo para el cual fue contratado, a otro distinto, en el cual continúa trabajando aunque inconforme con la remoción, su acción no puede ser la de reinstalación, sino otra diversa en que se reclame el incumplimiento del contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 722/48. Torres Antonio M. 21 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.