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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 674
MARINOS, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 674
El artículo 167 de la Ley Federal del Trabajo, no tiene aplicación cuando se demuestra la enfermedad o fuerza mayor que impidió a un trabajador presentarse a bordo, a la hora fijada para la salida, pues siendo este capítulo especial para el trabajo en el mar y vías navegables, sólo puede tener aplicación dentro de los lineamientos generales de la Ley Federal del Trabajo, cuando no estén en manifiesta contradicción, pues sólo en este último lado debe tener preferencia el capítulo especial.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8508/48. Casso Castro Juan. 21 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.