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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 674
TRABAJADORES, LICENCIA PARA QUE PUEDAN FALTAR A SUS LABORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 674
No es cierto que cuando un trabajador se enferma debe recabar permiso de la empresa para ausentarse del trabajo, y que su ausencia está supeditada a que se le conceda o no tal permiso; porque sería absurdo que la salud y la vida de un trabajador dependiera de que la empresa quiera o no concederle permiso cuando se enferma; por lo que basta que el trabajador dé aviso a la empresa, y si ésta duda de que su enfermedad amerita la ausencia del trabajador, puede enviar a su médico a que constate el caso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8508/48. Casso Castro Juan. 21 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.