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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 677
EJECUTORES DE LAS JUNTAS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LOS ACTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 677
Contra el auto que ordena la ejecución de un laudo, así como contra sus consecuencias, es improcedente el amparo, si previamente no se recurre al medio de defensa a que se refiere el artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo; pues tratándose del aludido auto que fue proveído por el presidente responsable, que manda al actuario, también responsable, la ejecución del laudo respectivo, no queda duda sobre que el auto reclamado es acto del ejecutor, ya que la autoridad ejecutora de los laudos lo es el presidente de la Junta y los actuarios no son sino meros empleados que ostentando la representación del presidente, llevan a cabo la diligencia material que cumplimenta el auto ordenado por el verdadero ejecutor; de manera que tanto los actos de estos actuarios que obran por delegación, como los del propio presidente, son los actos revocables a que se refiere el artículo 647, mencionado, que establece un medio de defensa en contra de dichos actos, facultando a la Junta, esto es, a los representantes del capital del trabajo y del gobierno, obrando colectivamente, para revocarlos o modificarlos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1576/49. Genelectric Rayos X., S. A. 21 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.