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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 733
JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 733
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas para apreciar la prueba pericial, prudentemente, con sano juicio, dando el valor que estimen conveniente a los dictámenes presentados por los peritos. Por tanto, cuando una Junta desestima el dictamen del perito de la parte demandada, por estar en abierta contradicción con el de la parte actora, que por igual razón es desechado, y concede preferencia el rendido por el perito tercero, por imparcial, no puede decirse que con ello viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1935/48. Petróleos Mexicanos. 22 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.