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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 739
DIA DE LA BANDERA, ES HABIL PARA EL TERMINO DE LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 739
Si la demanda de amparo se presentó fuera del término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, es claro que debe sobreseerse en el juicio; sin que sea obstáculo para ello que dentro de dicho término se encontrara el veinticuatro de febrero, día de la bandera, en que hubieran suspendido las labores en la Junta; en virtud de que ese día de la bandera no se encuentra incluido en la enumeración de días inhábiles que, para promover, sustanciar y resolver los juicios de amparo, hace el artículo 23 de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1799/48. Velázquez Pedro F. y coags. 22 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.