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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 737
DESPIDO DEL TRABAJADOR POR CAUSAR PERJUICIOS A LOS BIENES DE LA EMPRESA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 737
Si la parte demandada opuso como excepción, la justificación del despido del trabajador, con apoyo en la causa de rescisión del contrato de trabajo consignada en la fracción VI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, es correcta la resolución de la Junta responsable en cuanto no hubo justificación del despido pues que la parte demandada no acreditó en forma alguna, que se le hubieran causado perjuicios materiales en sus edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo, ni que esos perjuicios fueran graves, ni como consecuencia de la negligencia del actor; porque tal razonamiento se ajusta a la ley, ya que para que sea aplicable la referida fracción VI, se requiere que el trabajador ocasione perjuicios al patrón en el desempeño de sus labores; que esos perjuicios sean graves y que se hayan originado con negligencia tal, que ésta sea la causa única del perjuicio; por lo que aun suponiendo que se hubiera probado que hubo negligencia del trabajador, si no se acreditaron los perjuicios que con ella sufrieron las empresas demandadas, no puede estimarse justificada la excepción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9029/46. Compañía Mexicana Constructora "Azteca", S. A. y "Utah", S. A. 22 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.