Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369613
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 746
CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO, FALTA DE (TRABAJOS FUERA DEL PAIS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 746
Conforme a los artículos 29, 31, 24, 22, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, la falta de contrato escrito, cuando esta forma la previene la ley y la exige necesariamente cuando se trata de prestación de servicios de un trabajador fuera del país, es imputable al patrón, y ante tal situación, presumiéndose la existencia del contrato de trabajo entre el que presta un servicio personal y que los recibe debe entenderse que éste debe regirse por las normas de la propia Ley Federal del Trabajo y, especialmente por las aplicables según la naturaleza especial del mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1903/48. García González Moisés. 22 de julio de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.