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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 745
CONTRATOS DE TRABAJO NO ESCRITO Y ESTIPULACIONES NULAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 745
Es cierto que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 85, admite que el salario se estipule libremente entre las partes, patrón y trabajador; pero no lo es que pueda tener validez o producir efecto legal la estipulación que constituya una renuncia por parte del trabajador, de cualquiera de los derechos o prerrogativas que le otorgan tanto la Constitución Federal en su artículo 123, como la citada Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del mismo, porque son irrenunciables. Ahora bien, si se contrataron los servicios del quejoso para que los prestara fuera del país, el contrato debió extenderse por escrito y contener, para su validez, estipulaciones en el sentido de que los gastos de transporte y alimentación del trabajador y todos los que se originaran por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones de migración, o por cualquier otro concepto semejante, serían por cuenta exclusiva del patrón, y que el propio trabajador percibiría íntegro el salario convenido, sin que pudiera descontársele cantidad alguna por cualesquiera de los conceptos indicados; pero como no hubo contrato escrito, esta falta no pudo privar al ahora quejoso de los derechos mencionados, ni la omisión de las estipulaciones aludidas pudo privarlo de disfrutar su salario íntegro, ya que tal falta de formalidad es imputable al patrón, y la estipulación por la que admitió que de su salario, convenido en el cincuenta por ciento de las utilidades que se obtuvieran de las ventas, se le descontara el cincuenta por ciento de los gastos totales del viaje transporte, alimentación y cualquiera otro concepto es nula y sin ningún valor, de conformidad con lo que disponen en concordancia con el artículo 123, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Federal, los artículos 15, 22, fracción IV, 29 fracciones I y II y 31 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1903/48. García González Moisés. 22 de julio de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.