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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 765
SUSPENSION DE GARANTIAS, ES DE INMEDIATA EJECUCION EL DECRETO QUE LEVANTO EL ESTADO DE, Y QUE RATIFICO, CON EL CARACTER DE LEY ORDINARIA, LA DE COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL SALARIO INSUFICIENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 765
El decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, publicado en el Diario Oficial de primero de octubre del mismo año, que levantó el estado de suspensión de garantías y que ratificó con el carácter de ley ordinaria, la de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, tuvo, desde luego, principios de ejecución, ya que empezó a surtir sus efectos obligando al cumplimiento de sus disposiciones al entrar en vigor inmediatamente a partir de la fecha de su publicación, sin necesidad de un acto concreto de autoridad que lo aplicara, pues sin ningún trámite o condición obligó a seguir cubriendo lo que hasta entonces había sido una compensación de emergencia. Por tanto, de impugnarse su inconstitucionalidad en la vía de amparo, esto debió haberse hecho dentro del término de treinta días, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Amparo, y como en el caso no se hizo así, resulta que la demanda es extemporánea y el juicio improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1085/46. Negociación Mercantil, S.A. 22 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.