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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 766
COMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 766
Es improcedente el amparo que se promueva contra la resolución por la que una Junta de Conciliación se declara competente para conocer y oponer en un determinado conflicto, porque tal resolución no causa al agraviado perjuicio de imposible reparación, en los términos del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, puesto que contra la opinión que se pronuncie en el conflicto, puede hacer valer su inconformidad para que el propio conflicto sea tramitado en arbitraje, en cuyo periodo puede oponer la excepción de incompetencia, y si le fuere indebidamente desestimada y el laudo que ponga fin al conflicto le es adverso, podrá reclamarlo en amparo directo, tanto por las violaciones cometidas a las leyes del procedimiento durante el curso del conflicto, afectando sus partes sustanciales de manera que su infracción le hubiere dejado sin defensa, como por las violaciones cometidas en el mismo laudo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2821/48. Junta Administrativa de los Servicios de Agua y Drenaje de los Municipios de Tampico y Ciudad Madero, Tamaulipas. 22 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.