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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 772
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 772
La jurisprudencia de este Alto Tribunal, en el sentido de que debe negarse la suspensión por lo que hace al equivalente del importe de seis meses de salario, pudiendo concederse por el resto de la condena, no tiene aplicación en los casos en que el amparo es promovido por persona distinta de las partes, en el juicio laboral, ya que no se puede imponer a ésta, la obligación de asegurara la subsistencia de los trabajadores que obtengan, por recaer tal deber en la parte demandada.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 7079/48. Salas Amaros Rafael y coags. 22 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.