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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 820
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 820
La admisión de la demanda no prejuzga sobre la procedencia del amparo. Tan sólo quiere decir que el Juez de Distrito no advirtió motivo alguno manifiesto e indudable para desecharla de plano, por aplicación del artículo 145 de la Ley de Amparo. Ahora bien, si se trata de atacar la admisión de la demanda de garantías, ello debe hacerse mediante el recurso de queja, de acuerdo con la fracción I del artículo 95 del citado ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7792/47. Cámara Nacional de Comercio de Tijuana, Baja California. 25 de julio de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.