Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369623
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 826
TRABAJADORES DEL ESTADO, EFICIENCIA DE LOS, PARA ASCENDERLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 826
El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, previene que es obligación del Estado preferir, en igualdad de condición de competencia y antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a los veteranos de la Revolución, y en el inciso c), de la fracción I, dice que los ascensos se concederán tomando en cuenta, en primer término, la eficiencia de los candidatos, acreditada en un curso entre el personal de la categoría inferior inmediata. Por tanto, un ascenso no puede otorgársele a un trabajador del Estado, que tenga mayor antigüedad, pero que no hubiere concursado en competencia con los otros candidatos que pretendían la plaza.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1204/48. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 26 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.