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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 996
QUEJA CONTRA LA RESOLUCION DE UN JUEZ DE DISTRITO, QUE RESUELVE OTRA, DEBIO INTERPONERSE DIRECTAMENTE ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 996
Las quejas contra las sentencia de los Jueces de Distrito, que resuelven otro recurso de queja, deben fundarse en la fracción V, del artículo 95, de la Ley de Amparo e interponerse directamente ante este Alto Tribunal, conforme lo establece el artículo 99 de la misma ley, el que no alude a que tal recurso pueda interponerse a través del Juez de Distrito que corresponda; por tanto, si el recurso de queja fue dirigido y presentado ante el inferior, el susodicho recurso no puede tenerse por interpuesto, sino hasta la fecha en que el promovente manifestó ante esta Suprema Corte, que era ante ella quien lo promovía, y como para esta fecha había transcurrido el término de cinco días a que se refiere la fracción II del artículo 97 de la misma Ley de Amparo, es claro que el recurso de queja es extemporáneo.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 96/48. Procurador Fiscal del Departamento Legal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 28 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.