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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1112
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO DEBE DECRETARSE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1112
Es cierto que existe jurisprudencia de este Alto Tribunal, en el sentido de que si un juicio de trabajo se encuentra en estado de desahogo de pruebas, debe promover la parte actora porque se verifique ese desahogo, y de no hacerlo así, durante un término mayor de tres meses, opera el desistimiento de la acción, establecida en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, por la inactividad de la referida parte actora; pero tal criterio no resulta aplicable cuando el juicio laboral de donde dimana el acto reclamado, se encuentra en período de conciliación, no habiéndose celebrado aún la audiencia conciliatoria y de demanda y excepciones.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8233/48. "Petróleos Mexicanos". 1o. de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.