Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369628
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1124
COMPETENCIA ENTRE LAS JURISDICCIONES CIVIL Y DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1124
Si el demandado, promovente de la inhibitoria, para sostener la competencia de un Juez del ramo civil, afirma que en el negocio, sus relaciones con los actores, fueron de naturaleza civil, propias de los contratos de compraventa y comodato, puesto que le compraban para la fabricación de cobijas, la lana y los colorantes, a precios inferiores, y les permitía el uso gratuito de los telares de su propiedad, a cambio de que le vendieran las cobijas que fabricaban, sin que se hubiera pactado por esa fabricación retribución a precio alzado por obra o por hora; pero no aportó elementos comprobatorios suficientes de la celebración de esos contratos, resulta que para los efectos procesales de dirimir la controversia de competencia no median razonamientos jurídicos ni existen elementos probatorios en favor de la autoridad requeriente. En cambio, la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, dispone que la aplicación de las leyes del trabajo es de la competencia exclusiva de las autoridades federales, en asuntos relativos a la industria textil y a los contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa y el contrato colectivo de trabajo obligatorio para la industria de lana, en la República Mexicana, publicado en el Diario Oficial número 11, sección segunda del día trece de marzo de mil novecientos cuarenta y siete, previene que será el único que regirá las relaciones entre patrones y obreros de la industria textil del ramo de lana y obliga a quienes, de acuerdo con su texto, resulte aplicable, tratándose de personas físicas o morales que exploten o lleguen a explotar fábricas o talleres de lana en la República, por lo que, habiendo admitido el demandado que es propietario de algunos telares para hacer tejidos de lana, procede dirimir la contienda en favor de la jurisdicción del trabajo, pero sin prejuzgar de lo que resulte pertinente resolver en el conflicto sobre la naturaleza jurídica de la relación entre actores y demandado.
Precedentes
Competencia 23/48. Suscitada entre la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veintiuno, en San Luis Potosí, San Luis Potosí y el Juez Segundo Menor Civil, de la Ciudad de San Luis Potosí. 2 de agosto de 1949. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.