Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369629
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1126
COMPETENCIA EN LAS JURISDICCIONES CIVIL Y DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1126
Si de los términos en que está concebida la demanda presentada, y de los documentos que el actor presentó en apoyo de su acción, claramente se desprende que el propio actor se obligó a perforar unos pozos para la demanda, con maquinaria propia y poniendo la mano de obra necesaria, fijándose un precio que se calculó por cada metro de perforación y desarrollándose el trabajo fuera de la dirección y dependencia de dicha demandada, debe estimarse que, el contrato celebrado entre ambos es de naturaleza civil y no de trabajo, por lo que debe resolverse que es un Juez el competente para conocer de la demanda.
Precedentes
Competencia 58/48. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve y el Juez Mixto de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México. 2 de agosto de 1949. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.