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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1226
DESPIDO DEL TRABAJADOR, CUANDO DEBE CONSIDERARSE YA HECHO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1226
La retribución que el patrón paga al trabajador por el servicio prestado, es un elemento fundamental para la existencia del contrato de trabajo, y por tanto, el despido de un trabajador debe considerarse hecho por la empresa, hasta el último día en que se le hubieren pagado salarios, pues hasta esa fecha tiene vigencia para ella, el referido contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1494/48. Productos Nestlé, (México), S.A. 4 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXI, página 4674, tesis de rubro "DESPIDO CUANDO SE VERIFICA".