Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369632
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1230
EMPLAZAMIENTO AL JUICIO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CUANDO SE ALEGA LA FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1230
En los casos en que el agraviado alegue como violación fundamental, la procesal consistente en que fue defectuosamente emplazado a juicio, razón por la cual no tuvo conocimiento del mismo, privándose así de la garantía de audiencia, la Suprema Corte de Justicia es incompetente para conocer, en única instancia, el la vía de amparo directo, por considerarse al quejoso como persona extraña al procedimiento laboral, y por lo mismo, en los términos del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal corresponde a un Juez de Distrito el conocimiento y resolución del amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6942/48. Nerón Flothwell Alfonso. 4 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.