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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1232
ASISTENCIA DEL TRABAJADOR, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE RESCISION DEL CONTRATO POR FALTAS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1232
La acción para que la empresa rescinda el contrato del trabajador de un obrero, por faltas de asistencias de éste, nace cuando el trabajador da causa para la separación o cuando conocida las faltas, y prescribe un mes después. Por lo tanto, si según una de las cláusulas del contrato colectivo de la seda y artisela, es causa de separación del obrero que éste tenga ocho o más faltas de asistencia en un mes, sin permiso del patrón y sin causa justificada, es claro que la prescripción de la acción de este último, nace desde el día en que falta por ocho o más veces en un mes; pero jurídicamente no es admisible que el mes de prescripción deba correr a partir de un mes atrás.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5357/48. "Sedas Aguila", S.A. 4 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Mariano Ramírez Vázquez