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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1257
AMPAROS DIRECTOS, CONTRA LAUDOS DE LAS JUNTAS, SUSPENSION EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1257
Si se reclama en amparo directo el laudo que condenó a la administración quejosa, a pagar cierta cantidad de dinero, como indemnización por la muerte del trabajador, el presidente sustituto de la Junta, en contra de quien se endereza la queja obró correctamente al tomar en cuenta el salario que se precisó en el laudo reclamado, al negar la suspensión por el importe de seis meses, que es el tiempo en que ordinariamente se resuelve un amparo directo; pues no puede considerar un salario diferente del precisado en el mencionado laudo reclamado, porque carece de facultad legal para desconocerlo y a su discreción fijar otro; además de que precisamente la cuestión del salario que debía servir de base para calcular las indemnizaciones, constituía, en el caso, la materia del fondo del amparo, y en el incidente de suspensión, para decidir si es de concederse o negarse, no se pueden hacer consideraciones que afecten el fondo del juicio de garantías.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 480/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.