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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1260
SEGURO SOCIAL, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE CUOTAS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1260
El artículo 124 de la Ley de Amparo no tiene aplicación cuando se trata de su suspensión del acto reclamado consistente en el cobro de cuotas para el Seguro Social, sino el 135 de la misma Ley de Amparo, porque el artículo 135 de la Ley del Seguro Social da el carácter de pagos fiscales a las cuotas y contribuciones para el Instituto Mexicano del Seguro Social. Ahora bien, aun cuando el citado artículo 135 de la Ley de Amparo es el que rige la suspensión del acto reclamado, en el amparo que se pida contra el cobro de impuestos, multas u otros cobros fiscales, y aunque en el arbitrio del Juez Federal como se decide la conveniencia o inconveniencia de suspender el acto reclamado, tratándose del cobro de cuotas para el Seguro Social, la suspensión debe negarse, porque el susodicho artículo 135 de la Ley de Amparo no impone al juzgador el deber de concederla, y en aplicación prudente del arbitrio o discreción del Juez de Distrito, la suspensión de los ingresos del Seguro Social debe negarse, porque produce graves perjuicios al Instituto Mexicano del Seguro Social colocándolo en peligro de no poder proporcionar sus servicios que son de indudable interés público.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 3990/46. Selim Carlos Julián. 4 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.