Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369636
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1261
SEGURO SOCIAL, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LOS EMBARGOS QUE GARANTICEN LAS CUOTAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1261
Conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo, el Juez, discrecionalmente, puede conceder o negar la suspensión del acto reclamado, lo que quiere decir que no está obligado a concederla forzosamente. Por tanto, cuando se trata de garantizar por medio de un embargo, el cobro de cuotas del Seguro Social, no procede que se conceda la medida, porque ello pondría al Instituto Mexicano del Seguro Social, en peligro de no poder subsistir ni llenar su cometido.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 5746/48. Martínez Víctor, Jr. 4 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.