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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1359
TRABAJO PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO DE, NO DEBE DESECHARSE ESA PRUEBA PORQUE OTRAS ACLAREN EL PUNTO A DEBATE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1359
No procede legalmente la Junta que rechace una prueba pericial ofrecida, consistente en un reconocimiento médico, fundando tal rechazamiento en que otras pruebas ya habían aclarado el punto; pues al decidir sobre la admisibilidad de una prueba legalmente ofrecida, no pueden las Juntas prejuzgar sobre la eficacia de otras pruebas que versan sobre el mismo objeto, y además, si la prueba es pertinente, en el sentido de que el hecho "permanezca al litigio", por haber sido articulado en la demanda o en la contestación, no puede ser rechazado de plano "in limine" porque una Junta la considere innecesaria. Por tanto, en el caso, la Junta responsable violó las leyes del procedimiento y privó de defensa a la parte quejosa, por no haberle recibido la prueba pericial de reconocimiento médico, que ofreció legalmente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2875/48. The Gordón College. 8 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.