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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1365
DIA DE LA BANDERA, ES HABIL EN EL COMPUTO DEL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1365
Si se alega que el día veinticuatro de febrero, día de la bandera, en que el Tribunal de Arbitraje no trabajó, no debió incluirse dentro del término que para la interposición del amparo señala la ley de la materia, invocándose la jurisprudencia relativa a que en el curso de un término judicial, no deben contarse los días en que los tribunales no estén en funciones; debe decirse que la jurisprudencia invocada y que aparece con el número 1077 en la página 1930 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, se refiere a términos judiciales, y como el plazo previsto en el artículo 21 de la Ley de Amparo no tiene ese carácter, supuesto que la aclaración que establece, solamente puede clasificarse entre los términos prejudiciales, es de concluirse que se da para la presentación de la demanda, acto jurídico anterior al juicio. Por tanto, el día veinticuatro de febrero, día de la bandera, debe computarse dentro del término a que se refiere el mencionado artículo 21, y por lo mismo, debe confirmarse el auto de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, que desechó la demanda por extemporánea.
Precedentes
Reclamación 2271/49. Comisión Nacional de Colonización. 8 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.