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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1397
TRABAJADORES DEL ESTADO, SALARIOS CAIDOS HASTA LA FECHA DEL LAUDO QUE NIEGA LA REINSTALACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1397
Si el titular de la unidad burocrática, dicta el cese de un trabajador del Estado, por incumplimiento en sus labores, sin obtener antes la resolución del Tribunal de Arbitraje a que obliga el artículo 44, fracción V, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, y dicho trabajador del Estado reclama ante el Tribunal de Arbitraje, su reinstalación en el empleo, así como salarios caídos; dictándose un laudo que absolvió el secretario quejoso de la reinstalación, la legitimación del cese sólo puede ser a partir de la fecha en que se pronunció el laudo reclamado, y por lo mismo, el trabajador del Estado tiene derecho a que se le cubran sus salarios caídos de la fecha en que el secretario quejoso dictó su cese hasta aquella en que recayó el susodicho laudo reclamado, pues el mencionado trabajador no disfrutó de los emolumentos que le tocan precisamente porque el titular de la secretaría burocrática no se apegó a lo que dispone la fracción V del artículo 44 del citado estatuto, y por ello es responsable del pago de los salarios caídos, dentro de los límites fijados en la resolución de que se combate.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6694/47. Secretaría de Agricultura y Ganadería. 10 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.