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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1399
TRABAJADORES DEL ESTADO CESADOS POR HABER SERVIDO AL GOBIERNO DEL GENERAL HUERTA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1399
Si el cese del quejoso tuvo lugar el veintinueve de abril de mil novecientos cuarenta, por estar comprendido dentro de los lineamientos del decreto que reglamenta los decretos de veintisiete de septiembre y treinta de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, en relación con el artículo 41 del estatuto jurídico vigente en la época del cese, es decir, por haber servido al gobierno del general Huerta, como el artículo 14, transitorio, del mismo estatuto jurídico, es claro en sus términos y con toda congruencia previene que "no gozarán de los beneficios de esta ley, las personas que, a las órdenes de Victoriano Huerta hayan combatido la revolución o prestado servicios a éste régimen"; debe decirse que la simple aseveración del quejoso, de que la idea del legislador fue proteger a los revolucionarios, sin perjuicio de otros trabajadores que en el año de mil novecientos trece prestaron servicios al Estado, no convence de que ésta sea una interpretación jurídica correcta, tal como dispone el expresado artículo 14, transitorio, del estatuto jurídico vigente en la época en que se dictó el cese del quejoso o sea el veintinueve de abril de mil novecientos cuarenta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7923/46. Vázquez del Mercado Rodrigo. 10 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.