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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1403
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO YA NO PROCEDE DECLARARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1403
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo impone a la parte actora las obligaciones que consigna, para que impulse el procedimiento dentro del lapso de tres meses; pero no cuando su intervención ha cesado, como en el caso en que habiéndose desahogado todas las pruebas en el procedimiento laboral, faltaba tan sólo que la Junta respectiva dictara su opinión en el negocio, acto en el cual ninguna injerencia tienen las partes respecto de promover, ya que es obligación ineludible de las Juntas, dictar la opinión relativa.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1230/48. The Cananea Consolidated Copper Co., S. A. 10 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.