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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1677
ACCIDENTES DE TRABAJO DURANTE INTERRUPCIONES DE LA JORNADA, IMPUTABLES EL PATRON.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1677
Si el accidente ocurre dentro de las horas de trabajo, aunque sin estar laborando el trabajador, porque la maquinaria se hubiese descompuesto, debe tenérsele por profesional, como en el caso en que el trabajador se encontraba en el patio de la empresa, dentro de las horas de trabajo, al igual que los demás trabajadores, por haberse suspendido las labores, con motivo de la descompostura de la maquinaria en que trabajaban, cuando intempestivamente se desprendió una chispa del fuego que habían puesto para calentarse, la que hizo se le incendiara la ropa, con la cual se produjo su muerte; y no es correcto el laudo de la Junta que absolvió a la empresa demandada considerando que el riesgo realizado no lo fue con motivo de las labores ni en tiempo de ellas, sino con motivo de una desgracia sobrevenida fuera de las labores, por imprudencia o no; porque si bien el trabajador antes de fallecer declaró que se encontraba descansando junto a la lumbre que habían puesto para calentarse cuando intempestivamente una de las chispas le prendió la ropa, sufriendo las quemaduras que posteriormente le produjeron la muerte, debe decirse que esta circunstancia que es en la que se apoya la Junta para desconocer el carácter profesional del accidente, es por sí misma insuficiente para llegar a esa conclusión, ya que, por una parte, cuando la jornada es interrumpida por causas imputables al patrón, como en el caso lo fue la descompostura de la maquinaria, el trabajador no puede salir del lugar donde presta sus servicios y el tiempo correspondiente a la suspensión o suspensiones le debe ser contado como efectivo dentro de la jornada normal de trabajo. En consecuencia, la existencia del riesgo profesional es evidente, porque el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo previene que es accidente el producido por una causa exterior sobrevenida durante el trabajo, aunque no sea en ejercicio de éste, pero consecuencia del mismo, para que tenga carácter profesional, carácter que no desaparece porque haya ocurrido por torpeza o negligencia de la víctima, como categóricamente lo establece la fracción IV del artículo 317 de la misma ley. La teoría del riesgo profesional acogida por el artículo 123 de la Constitución Federal, en su fracción XIV, y por la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 285 y 286, abarca no solamente aquellos accidentes cuya causa inmediata y directa es el trabajo desempeñado por la víctima, sino también los que se producen con ocasión del trabajo desarrollado, de tal manera que basta que exista una relación causal entre trabajo y accidente o un vínculo de conexidad entre ambos, para que surja la responsabilidad del patrón por el riesgo realizado; en el caso, como ya se dijo, existe riesgo profesional porque el accidente ocurrió mientras el trabajador se encontraba en el patio de la empresa y dentro de las horas de trabajo, en espera de que se arreglara la descompostura que ocasionó la paralización de sus servicios, y lo que hizo posible que el fuego prendiera sus ropas y propagara violentamente, es que las ropas del trabajador fallecido se encontraban impregnadas de aceite a consecuencia de las labores que desarrollaba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3521/48. López Fernando Pedro y coaga. 17 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.