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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1730
INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1730
En defecto del informe en el juicio de amparo, deben tenerse por ciertos los actos reclamados, con arreglo al artículo 149 de la Ley de Amparo, con la obligación para el quejoso de probar los hechos que determinen la inconstitucionalidad de los mismos actos, salvo que fueren violatorios por sí mismos; y no es a la autoridad responsable a quien incumbe justificarlos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1838/47. "Abastecedora de Construcciones", S. de R.L. 18 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.