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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1910
EMPLAZAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1910
El artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, establece los requisitos que el notificador debe satisfacer cuando se trata de la primera notificación en el juicio laboral, incluyéndose en ellos el relativo a que el propio notificador deberá cerciorarse si el sitio designado, es la habitación, el despacho, el establecimiento mercantil o industrial o el taller de la persona a quien haya de hacerse la notificación. Por tanto, el notificador no cumple con la anterior obligación, cuando habiendo dejado citatorio para que en cierto día el representante de la parte demandada lo espera con el fin de llevar a cabo el emplazamiento, al volver en la fecha del citatorio, no estando presente el mencionado representante le notifica por medio de instructivo, dejando las copias de la demanda a una persona que firmó al margen; pues en tales condiciones la notificación no es correcta, ya que no sólo no se asienta que se hubiera cerciorado de que el lugar en donde practicó la diligencia era alguno de los que enumera limitativamente el imperativo legal, sino que tampoco se expresa razón alguna de la que se infiera que tuvo la certeza de que el sitio en que actuaba, era de los legalmente idóneos para el objeto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8044/48. "Ciudad de los Deportes", S.A. 24 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.