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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1990
HORAS EXTRAS, COMPROBACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1990
Cuando el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece que si por determinadas circunstancias especiales deben aumentarse las horas de jornada, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, únicamente fija cual es el tiempo máximo de trabajo extraordinario que la ley considera permisible, en protección del trabajador; pero de ningún modo debe interpretarse tal precepto en el sentido de que cuando no prueba con precisión el trabajador, el número de horas extras que laboró, deba tomarse como base mínima la de nueve horas a la semana, ni en el de que si demuestra haberlas trabajado en número mayor, sólo tenga derecho al pago doble de nueve.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8594/47. Trava Moreno Enrique. 26 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.