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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2059
LAUDOS, NOTIFICACION DE LOS, POR ESTRADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2059
Es correcta la notificación que por estrados se hizo del laudo reclamado, según lo previene el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, el que también dispone que solamente la primera notificación será personal, pues la propia ley no contiene precepto alguno que establezca que también será notificación personal la notificación de proveídos después de que se haya dejado de actuar por más de dos meses.
Precedentes
Reclamación 7040/48. Compañía Hidroeléctrica de Oaxaca, S. A. de C. V. 29 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.