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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2060
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2060
Debe revocarse el auto de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, que desechó la demanda de amparo, con fundamento en los artículos 103, fracciones VII y VIII, de la Constitución Federal y 164, 167 y 177 de la Ley de Amparo, porque no se presentó copia certificada del laudo que se reclama y porque no se acreditó haberse solicitado previamente, pues como la Junta envió el expediente del conflicto laboral, debe entenderse satisfecho el requisito de los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Federal y 164 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Reclamación 6893/48. Federación Nacional de Transportes y Maniobras Marítimas y Terrestres. 29 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.