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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2271
CINEMATOGRAFIA, COMPETENCIA EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2271
Por industria debe entenderse, tratándose de la manufactura, el conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención de un producto, y, por lo mismo, la cinematográfica está constituida por las operaciones encaminadas a la producción de películas; y partiendo de esta base; si la negociación demanda solamente aparece como propietaria de un salón de cine, en el que se exhiben películas de diferentes empresas que se dedican a la producción de las mismas, tiene que concluirse que tal objeto o finalidad no queda comprendido dentro de la industria cinematográfica y que, por consiguiente, el fuero en que radica la jurisdicción para conocer de sus conflictos de trabajadores el de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva.
Precedentes
Competencia 131/48. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán y la Junta Federal de Conciliación Número Siete en Morelia, Michoacán. 6 de septiembre de 1949. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.