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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2340
COMPENSACIONES POR ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR FALLECIDO, BENEFICIARIOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2340
Si existe un adeudo en favor del trabajador fallecido, en los términos en que se alega ante la Junta, basta con que se acredite dicho adeudo para que se le pague a quienes demuestren su calidad de beneficiarios. Por tanto, estando probado en el caso, que el trabajador fallecido tiene derecho a nueve meses de sueldo como compensación por antigüedad, aunque propiamente el fondo reclamado no es una indemnización, ya que el fondo de antigüedad se formó con descuentos de quince días anuales de los salarios de aquél, basta con que se demuestre que tenía derecho a ese fondo por antigüedad, y la actora, la calidad de beneficiaria para que a ésta deba liquidársele dicha compensación de nueve meses de salarios por antigüedad del trabajador fallecido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1110/49. López viuda de Flamand Elena. 7 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.