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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2342
AHORROS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, QUIEN DEBE COBRARLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2342
No tiene por que recurrirse al artículo 1288 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales o su correlativo del código local correspondiente, cuando existen disposiciones aplicables conforme a las leyes laborales. Si lo que se reclama en el caso es el pago de una cantidad de dinero constitutivo del fondo de ahorros que dejó pendiente de cobrar, al morir, el trabajador, y existe en el contrato colectivo de trabajo, una cláusula que fija como requisito para el cobro que se reclama, la cantidad de legítimo beneficiario y no de legítimo heredero, esta disposición contractual es la aplicable y no aquellas disposiciones del derecho común; en tales condiciones el pago de las prestaciones que emanan del contrato colectivo del trabajo, debe hacerse a los legítimos beneficiarios del trabajador fallecido, sin que sea necesario que para reclamarlos se tramite juicio sucesorio porque como ya se dijo, no tiene por que aplicarse reglas del derecho civil cuando existen reglas especiales del derecho laboral, mismas que están fundadas en que los beneficiarios o dependientes económicos de los trabajadores, son favorecidos por las disposiciones laborales, debido a que tienen necesidades inmediatas que satisfacer, para las que no cuentan con mas medios que las remuneraciones directas y accesorias derivadas del trabajo de aquel de quien dependen.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3239/49. Petróleos Mexicanos. 7 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.