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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2384
LAUDOS, CONOCIMIENTO EXTRAOFICIAL DE LOS, PARA LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2384
Si se solicita el sobreseimiento del amparo, con fundamento en que el quejoso tuvo conocimiento del laudo reclamado con anterioridad al término requerido para la interposición del juicio de garantías, por la contestación de la parte tercero perjudicado a otra reclamación que por concepto de compensación de emergencia le hizo el agraviado, en la cual manifestó que la demanda interpuesta ante la Junta responsable y que dio lugar al laudo reclamado, había sido ya resuelta absolviendo a dicha parte tercero perjudicado de toda responsabilidad; agregándose que el apoderado de la parte quejosa, en su escrito de alegatos, hizo referencia a la citada contestación de esa otra demanda, y que en la comparecencia que hicieron ambas partes ante la comisión regional, se aludió a la audiencia de pruebas, misma en que se presentó el escrito en que el mencionado apoderado hizo aquella referencia, debe decirse que no procede dicho sobreseimiento, porque lo anterior no implica que el quejoso tenía que aceptar la veracidad de aquella información, y por tanto, que tuviera conocimiento real de la existencia del laudo reclamado, sobre todo si se atiende a que la información provenía de parte interesada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3691/48. Castillo Juárez Apolonio. 9 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.