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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2390
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, SU DESECHAMIENTO, DEBE RECLAMARSE EN EL AMPARO DIRECTO QUE SE PROMUEVA CONTRA EL LAUDO QUE PONGA FIN AL CONFLICTO LABORAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2390
El amparo que se interponga ante un Juez de Distrito, contra la resolución que desecha una prueba documental ofrecida, debe sobreseerse por causa de improcedencia, ya que según la fracción III, del artículo 159 de la Ley de Amparo, se consideran violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso cuando en los juicio seguidos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje no se le reciban conforme a la ley y de acuerdo con las fracciones I y III del artículo 158 del mismo ordenamiento, esta violación es de las que deben reclamarse en amparo en única instancia contra el laudo que se dicte en el conflicto, si le es adverso.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4367/48. Rodríguez Eduardo. 9 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.